PREGUNTAS FRECUENTES
P: ¿Se toman en cuenta las opiniones y decisiones de los jueces al realizarse las evaluaciones?
R: No. La evaluación de opiniones y decisiones de los jueces es la responsabilidad de las Cortes de Apelaciones. Nosotros solamente nos enfocamos en el desempeño general de cada juez en su tribunal.
P: ¿Qué tan rigurosas son sus evaluaciones? Da la impresión de que la mayoría de las veces recomiendan retener a jueces y presidentes de tribunales.
R: Nuestras evaluaciones están basadas sobre los resultados de las encuestas, estadísticas de la Oficina de Administración de Tribunales (acuerdos de ausencia y plazos de resolución de casos), observación en tribunales y, a veces, sobre entrevistas personales con el juez bajo evaluación. También consideramos la voluntad de los jueces o presidentes de tribunal en mejorar áreas de debilidad.
Las encuestas se realizan con individuos que han tenido contacto con el juez -- como lo son otros jueces, abogados que han trabajado en las cortes de estos jueces, empleados del tribunal y administrativo como personal judicial, agentes de la condicional e intérpretes. Les proveemos a los jueces retroalimentación a través de evaluaciones interinas, las cuales no se comparten con el público en general. Luego, trabajamos con el juez en la realización de un plan de mejora si se encuentran áreas de debilidad. Posteriormente, llevamos a cabo encuestas con los grupos antes mencionados antes de cualquier elección general.
La NMJPEC toma su responsabilidad de manera seria y no procede con la recomendación de "no retener" al menos de que el juez no mejore desde su evaluación interina a su evaluación final, o si la calificación del juez continúa disminuyendo, o si el juez no expresa deseo o compromiso a mejorar.
P: ¿Si presento alguna queja sobre el juez, se toma en consideración esta?
R: Las quejas deben de ser transmitidas a una organización diferente, la Comisión de Estándares Judiciales de New Mexico. Ud. puede contactarlos al:
New Mexico Judicial Standards Commission
6200 Uptown Blvd. NE, Suite 340
Albuquerque, NM 87110
(505) 222-9353
www.nmjsc.org
P: Quiero ser parte de la NMJPEC, ¿cómo registro mi aplicación?
R: El Gobernador, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente Pro Tempore de la Cámara de Diputados, el Líder del Bloque Menor de la Cámara de Diputados y el Presidente del Colegio de Abogados Estatal pueden nominar a individuos para participar en la NMJPEC. Ud. puede contactar a cualquiera de estas personas para registrar su interés. La Corte Suprema de Justicia de New Mexico designa a los miembros de la Comisión.
P: ¿Por qué no comparte información sobre los candidatos que se postulan para ser jueces?
R: Nuestra misión es proveer información sobre jueces que buscan retención -- lo que significa que estos son jueces que ya han sido elegidos. Los candidatos judiciales que se postulan por primera vez participan en elecciones donde se identifican con un partido político. En general, estos candidatos tienen sitios web donde proveen más información.
P: ¿Funciona el sistema de mérito? ¿No sería mejor que cada juez o presidente de tribunal se postule contra otro candidato en cada elección?
R: El sistema de mérito fue aprobado con la intención de que los jueces puedan mejorar su desempeño a través del tiempo mientras obtienen mayor experiencia en los tribunales. La JPEC se constituyó para apoyar a los jueces a través de evaluaciones de desempeño y desarrollo de planes de mejora, si se requieren. Evaluamos de manera regular el desempeño de los jueces y les exigimos contabilidad. A través de los años, creemos que hemos ayudado mejorar el sistema judicial de nuestro estado.
P: ¿Hay jueces que prefieren jubilarse antes de enfrentar una evaluación de "no retención"?
R: No comentamos sobre cualquier juez que no desee postularse para retención.
P: ¿De dónde obtiene los nombres de las personas a encuestar el despacho independiente de investigación?
R: La lista de estos nombres proviene de los registros de las cortes. Ningún juez o individuo puede recomendar a quien se encuesta o no.
P: ¿Qué pasa si la recomendación es "no retener" - y el juez en cuestión es reelegido de todas maneras?
R: En estos casos, continuamos trabajando con el juez para mejorar su desempeño en el tribunal. Preparamos otra evaluación interina y le enviamos una recomendación a los electores cuando este juez se postule para retención; esta evaluación refleja su desempeño entre la evaluación interina y la segunda evaluación antes de la elección.
P: ¿Por qué no se encuesta al jurado en las evaluaciones de todos los jueces?
R: Algunos jueces, como magistrados o jueces del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal de Apelaciones, no juzgan casos con jurados. Estos jueces verifican y resuelven casos de las cortes inferiores. En estas situaciones, la Comisión encuesta a los colegas jueces y jueces de las cortes inferiores. De igual manera, para poder presentar los resultados de las encuestas, la NMJPEC debe de recaudar respuestas de suficientes participantes para obtener muestras válidas por parte de estos grupos.
P: ¿Cómo puede alguien postularse para ser juez?
R: Algunos jueces son nombrados por el Gobernador de New Mexico para llenar una posición vacante y se encuentran dentro de una lista de candidatos calificados quienes son filtrados y presentados por un comité de nominación judicial. Otros se lanzan y ganan elecciones partidarias, donde compiten con otros candidatos. Aquellos individuos quienes son nombrados a ser juez deben de desempeñar el cargo al menos un año antes de que se lleve a cabo una elección general para ese puesto al cual el juez fue nombrado.
P: Noté en el pasado que la JPEC encuestó a grupos como abogados, jurados, personal del tribunal y personal de apoyo sobre si pensaban o no que se debía retener a un juez. Para las elecciones de 2024, estas encuestas no fueron reportadas. ¿Por qué?
R: Siempre ha sido responsabilidad de la JPEC evaluar todos los datos de los grupos encuestados, las estadísticas de la Oficina Administrativa de los Tribunales y nuestra entrevista con el juez que se está evaluando para decidir si se recomienda retener a un juez o no.
En el pasado, debido a las pequeñas tasas de respuesta entre las poblaciones encuestadas en algunos casos, la JPEC consideró que los resultados de esta pregunta de la encuesta ya no deberían tenerse en cuenta.
Es por eso que esta pregunta no se hizo al encuestar a las poblaciones para todos los jueces para las elecciones de retención de 2024.
P: ¿Por qué la JPEC informa sobre las tasas de respuesta para algunas poblaciones encuestadas, como los abogados, y no para otras, como el personal de apoyo o el personal del tribunal?
R: Para el personal de la corte, nuestra firma independiente de investigación de mercado no puede determinar con precisión qué miembro del personal tiene experiencia con qué juez, por lo que las encuestas se envían a todo el personal de la corte dentro de cada distrito judicial. Por lo tanto, no podemos estar seguros de cuál es el tamaño exacto de la muestra para cada juez, por lo que no podemos determinar una tasa de respuesta real.
Para el personal de apoyo, nuestra firma de investigación está trabajando nuevamente a partir de listas agregadas, por lo que no podemos estar seguros de qué oficial de leyes, traductor, voluntario de CASA, etc. trabajó con qué juez para determinar una tasa de respuesta real.
Es por eso que solo informamos sobre el número real de encuestas respondidas.